miércoles, 21 de marzo de 2012

Lanzamiento del libro: “Investigaciones Jurídicas 2011”

AAI    "Investigaciones Jurídicas 2011" se denomina el libro editado por la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales, y que fue presentado el 15 de marzo del corriente año, en el aula magna de la Universidad Nacional de Asunción, en el marco del Bicentenario patrio. La presentación estuvo a cargo del presidente de la mencionada Academia, doctor José Antonio Moreno Rufinelli. El acto contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia y vicedecano de la UNA, doctor Raúl Torres Kirmser.
 
        La presentación de la obra, realizada en el marco del Bicentenario de la independencia del Paraguay, contó con la asistencia del ministro del más alto tribunal del país, doctor Raúl Torres Kirmser. El ministro enfatizó que la academia está dando sus primeros frutos, demostrando que la misma no es para mero aportes teóricos, sino también para analizar objetivamente la realidad vigente del país con la necesaria autocrítica para comprobar que la marcha de la República encuentra situaciones que deben hacer meditar acerca de los pasos concretos para salvar la institucionalidad y el estado de Derecho.
 

     Asimismo, abogó porque la academia siga trabajando por el bien de la República y por el esclarecimiento de cuestiones del mundo del Derecho, todo en aras de una contribución necesaria a la justicia. Indicó además que la obra es en homenaje a los ilustres académicos fallecidos Ramón Silva Alonso, y Carlos Fernández Gadea.

 

    El material trata entre otros temas, sobre el terrorismo y secuestro en el Paraguay, orden de captura en el Mercosur, Derecho laboral, administrativo y penal, la responsabilidad civil por daño ambiental, asi como el principio de justicia universal en la praxis jurisprudencial española.

 

    Incluye además temas sobre las ponencias presentadas en el VII Congreso Iberoamericano de las Academias de Derecho, la Corte Penal Internacional y/o Justicia Universal, entre otros. 

 

    En la ocasión, se procedió igualmente a la entrega de diplomas a los miembros de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, como "miembros en números". 

 

Fuente: http://www.pj.gov.py/boletin/noticia/6706-con-presencia-del-ministro-torres-presentan-libro-investigaciones-juridicas-2011 

jueves, 15 de marzo de 2012

Ley nº 4573, que modifica Ley 2148

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011"

 

 


 

 

PODER LEGISLATIVO

 
LEY Nº 4573
QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 23, 28 Y 37 DE LA LEY N° 2.148/2003, QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY
 
 
 
 
 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º. -  Modifícanse los Artículos 23, 28 y 37 de la Ley N° 2.148/03 "QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY", que quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 23:    A los efectos de la presente Ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indican:

 

FIDUCIANTE: Es el Estado, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.

 

FIDUCIARIO: Es el Banco o la entidad financiera autorizado a operar, como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS", con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente Ley y cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de Infraestructura Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y/o quien éste designe en su reemplazo."

 

"Art. 28.-   El Fideicomiso de Infraestructura Vial será administrado por el Fiduciario que, para los efectos de esta Ley, será el Banco Nacional de Fomento (BNF), con el destino único e irrevocable que se establece en la presente Ley y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso."

 

"Art. 37.-   Las operaciones realizadas en el marco del fideicomiso de la infraestructura vial, no estarán exoneradas del depósito de garantía, debiendo abonar los impuestos correspondientes.

Todos los bienes fideicomitidos serán transferidos por Escritura Pública y abonará los impuestos y/o tasas a la transferencia y a la inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, los Escribanos de Registro actuantes se ceñirán a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 2.592/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 5º, 7º, 9º, 10 Y 12 DE LA LEY Nº 223/93 "QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO", Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº 1.651/00".

 

Artículo 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a los noventa días a partir de su promulgación.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

 

 

 

 

          Víctor Alcides Bogado González                                         Jorge Oviedo Matto

                             Presidente                                                                   Presidente

                 H. Cámara de Diputados                                            H. Cámara de Senadores

 

                        Andrés Giménez                                                       Mario Cano Yegros

                  Secretario Parlamentario                                                         Secretario Parlamentario

 

Asunción,   28 de diciembre de 2011.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 

Fernando Lugo Méndez

 

 

                      Cecilio Pérez Bordón                                                             Dionisio Borda

    Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones                                     Ministro de Hacienda

 

 

 

 

 

viernes, 9 de marzo de 2012

Abogados barren el Poder Judicial

En sentido de protesta, y ante tanta morosidad judicial, los abogados y abogadas del país se manifestaron ante el Poder Judicial. 

Integrantes de la Coordinadora de Abogados del Paraguay hicieron este viernes una barrida simbólica en la explanada del Palacio de Justicia en Asunción. Dicen estar cansados de la corrupción, la ineficiencia y la morosidad.

También el presidente de la Corte, Víctor Núñez, y las ministras Alicia Pucheta y Gladys Bareiro de Módica, asistieron al acto "barramos" el Poder Judicial.
Imagen: Diario UH

sábado, 3 de marzo de 2012

Acordada 750 (sustitución Magistrados)

ACORDADA Nº 750.

POR LA CUAL SE MODIFICA LOS TERMINOS DE LA ACORDADA Nº 747/2012.

     En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que por Acordada Nº 656/2010 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer el orden de sustitución de Magistrados, específicamente de Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Penales de Garantía, Penales de la Adolescencia, Niñez y la Adolescencia y Jueces en lo Laboral.

Que, por Acordada Nº 747/2012 se resolvió disponer que en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia en primer lugar con los Jueces de Ejecución Penal, luego con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral y por último Jueces de la Niñez y la Adolescencia, todos de la misma localidad y que una vez agotados los Magistrados de esta localidad, se seguirá en el orden establecido en la Acordada Nº 519/2008.

Que resulta necesario modificar el orden de sustitución de Jueces de Sentencia, estableciendo que en los casos de impedimento, excusación, recusación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, una vez agotados los Jueces de Sentencia, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.
Por otra parte, corresponde disponer que en los casos de desafectación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- MODIFICAR los términos de la Acordada Nº 747/2012, que quedará redactada de la siguiente forma:

"Art. 1º.- DISPONER que en los casos de impedimento, excusación, recusación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, una vez agotados los Jueces de Sentencia, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Art. 2º.- DISPONER que en los casos de desafectación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral, Jueces de la Niñez y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Art. 3º.- ESTABLECER que en los casos de desafectación, este orden de sustitución tendrá vigencia mientras dure aquella disposición; culminado dicho periodo, se integrarán los Tribunales de Sentencia respectivos en la forma originaria.".

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.

 

viernes, 2 de marzo de 2012

Disminución de resoluciones dictadas en 2011

En el 2011 disminuyó el número de resoluciones judiciales dictadas en todo el país.

 

Paralelamente al incremento de causas del 7.5% en todo el país, en el año 2011 se registró una disminución de resoluciones dictadas.

Hubo un total de 369.885 de las mismas, entre 96.753 sentencias definitivas y 273.132 autos interlocutorios, lo que representa una disminución del 1.4% y del 0.9% respectivamente, en comparación con 2010.

Cabe recordar que las sentencias definitivas son resoluciones sobre el mérito de la causa y mediante la cual se pone fin al proceso o el fondo de la cuestión; mientras que los autos interlocutorios son resoluciones sobre cuestiones que requieren substanciación durante el curso del proceso, pero que no deciden sobre el fondo de la cuestión.

Año 2010

Año 2011

Diferencia

%diferencia

S.D.

98.083

96.753

-1.330

-1,4

A.I.

275.487

273.132

-2.355

-0,9

Fuente: Centro de Estudios Judiciales a partir de los datos de la oficina de Estadística de la Circunscripción.