lunes, 24 de diciembre de 2012

Revista Jurídica

La Asociación de Abogados de Itapúa, el pasado 21 de diciembre de 2012, lanzó su REVISTA JURÍDICA Edición 2012 - 01. 

El evento contó con la concurrencia de las asociados, y dirigieron las palabras conmemorativas el Presidente de la Asociación, el abogado Julio C. Delgado, el ex-presidente, Abogado Francisco Zayas, y finalmente, el Director de la Revista, el Abogado Javier Rojas Wiemann. 





La Revista pueden adquirirla en la Secretaría de la AAI.


Asociación de Abogados de Itapúa
Teléf. 071-208540
Secretaría: Tribunal de Encarnación, Barrio La Paz
secretaria@aai.com.py 

martes, 27 de noviembre de 2012

Reinician la "Huelga Judicial"

Funcionarios del Poder Judicial reinician hoy la huelga debido a que ayer la Cámara de Senadores recortó los beneficios que habían solicitado. La medida será hasta el 20 de diciembre, fecha tope para aprobar el presupuesto.
Porfiria Melgarejo de Ocholasky explicó ayer que la Cámara Alta aprobó el presupuesto del Poder Judicial en el que están recortados los beneficios solicitados. Se habla de unos 45.000 millones de guaraníes que debían ser destinados a bonificaciones y gratificaciones.
La secretaria general de Sifjupar dijo que los senadores aprobaron el aumento para instituciones como el Ministerio Público, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Ministerio de Educación y Cultura, menos para el Poder Judicial.
Por ende, la huelga que quedó en un cuarto intermedio el pasado 2 de noviembre, se retoma hoy, y la comunicación al Ministerio de Justicia y Trabajo, el juzgado laboral y la Corte Suprema de Justicia, ya fue realizada.
Según la sindicalista, el Senado aprobó la Fuente 30, que prevé recursos institucionales y abarca unos G. 24.000 millones. Esto solo cubre el 50% de lo solicitado y se pretende llegar a un aumento general del 10%. Sin embargo, no incluyó la Fuente 10, cuyos recursos iban a ser utilizados para completar el otro 50 %.
“Queda claro que no hubo predisposición y que hay primera y segunda categoría de funcionarios estatales, porque nosotros también somos funcionarios públicos pero no tenemos bonificación por hijos, mientras otras instituciones tienen para hasta cuatro menores”, enfatizó Ocholasky.
La medida de fuerza incluye a los agremiados de dos sindicatos, el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar) y el Primer Sindicato de Trabajadores Judiciales del Paraguay (Prisintrajupar), con el apoyo de la Coordinadora de Actuarios del Paraguay.
La huelga, que fue levantada ante la promesa de revisión de las pretensiones, quedó en un cuarto intermedio hasta la aprobación del Senado, cosa que no ocurrió.
Ahora, la medida se extenderá hasta el 20 de diciembre, fecha tope para que el Congreso remita los presupuestos aprobados al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Los funcionarios esperan que el presupuesto se reanalice y revierta.
FUENTE: ABC COLOR
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/judiciales-y-policiales/reinician-hoy-huelga-judicial-ante-recortes-dispuestos-por-el-senado-482578.html

martes, 14 de agosto de 2012

Tasa Judicial desde setiembre por Bancos


 A partir del mes de setiembre, el cobro de Tasas Judiciales y otros conceptos se realizarán a través de los bancos Continental, Itaú, Nacional de Fomento, Sudameris Bank, Regional y Visión. El nuevo sistema de abono consiste en el pago online de todos los trámites judiciales y se encuentra activo las 24 horas y todos los días de la semana. Para consultas puede llamar gratis al 0800 11 82 72 de 07:00 a 18:00hs o enviar al correo electrónico oac@pj.gov.py          

Para realizar el pago de los trámites, cada profesional, sea abogado o escribano, o de forma particular debe entrar a www.pj.gov.py/ingresos y seguir los pasos indicados. Asimismo, para los usuarios que sean clientes de los mencionados bancos podrán realizar sus respectivos pagos utilizando el homebanking, débito automático, entre otros.
Por otro lado, las cajas de cobros de la Oficina de Ingresos Judiciales del Palacio de Justicia de Asunción, Registros Públicos y del Automotor estarán abiertas durante todo el mes de agosto, además de disponer funcionarios que actúan como facilitadores del sistema

El 0800 11 8272 es una línea gratuita de Atención al Usuario que funciona de lunes a viernes de 07:00 a 18:00hs. Así también, las consultas pueden ser enviadas al correo electrónico de la Oficina de Atención al Contribuyente oac@pj.gov.py

Fuente: PJ


miércoles, 27 de junio de 2012

Conferencia sobre "Honorarios"

El 27 de julio de 2012, a las 18.30 horas, en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia de Encarnación, está prevista la Conferencia organizada por la Asociación de Abogados de Itapúa sobre "Regulación de Honorarios Profesionales". 

Los exponentes : 
  • Abog. Francisco Zayas Gutmann
  • Abog. Javier Rojas Wiemann


Más detalles en www.aai.com.py 

sábado, 2 de junio de 2012

Últimas designaciones de Jueces

AAILa Corte Suprema de Justicia durante su última sesión plenaria realizó varias designaciones de jueces para distintas localidades del país. Asimismo, fijó audiencia para el día lunes 4 de junio de 2012, a las 11:00 horas a fin de que, en acto público y ante la Corte, los designados presten el juramento de rigor.
 
Designar:
En carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala – Circunscripción Judicial de la Capital a: ABOG. ALMA MÉNDEZ BOGADO DE BUONGERMINI

En carácter de Juez de Paz de Nanawa (Ex Puerto Elsa) - Circunscripción Judicial de Presidente Hayes a: ABOG. MERCEDES CAROLINA AGUIRRE UGARTE

En carácter de Juez de Paz de Acahay - Circunscripción Judicial de Paraguarí a: ABOG. CARMEN ROSANA ROMÁN SÁNCHEZ

En carácter de Juez de Paz de La Colmena - Circunscripción Judicial de Paraguarí a: ABOG. MARÍA CRISTINA MARECOS DE RAMÍREZ

En carácter de Juez de Paz de Natalicio Talavera - Circunscripción Judicial de Guairá a: ABOG. NANCY ELIZABETH ROA ROJAS

En carácter de Juez de Paz de Buena Vista - Circunscripción Judicial de Caazapá a: ABOG. OSMAR ARIEL BAEZA CÁCERES 

En carácter de Juez de Paz de General Higinio Morínigo - Circunscripción Judicial de Caazapá a: ABOG. CARLOS MARÍA CÁCERES FOSTER

En carácter de Defensor en lo Penal de Asunción - Circunscripción Judicial de la Capital a: ABOG. ROSANA ELIZABETH CABALLERO MARTÍNEZ

En carácter de Defensor del Juzgado de Primera Instancia de Caaguazú - Circunscripción Judicial de Caaguazú a: ABOG. RAFAEL JOAQUÍN DOMÍNGUEZ BURGOS

Estos magistrados prestarán juramento de rigor el día 4 de junio a las 11:00 horas ante la Corte Suprema de Justicia.

 

Asociación de Abogados de Itapúa

Encarnación, Paraguay

sábado, 12 de mayo de 2012

Feliz "Día de las Madres"

14 de Mayo
201 años de Independencia de la República del Paraguay.





15 de Mayo
Saludos a todas las madres, y en especial a las esforzadas "madres abogadas".

miércoles, 2 de mayo de 2012

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -Art. 12 LEY N° 3966/2010

Jurisprudencia Destacada [publicada en el Sitio de la Corte Suprema de Justicia]

 
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 253.-
FECHA: 23.04.2012.-

1.    El Abogado J.P. en nombre y representación de la Municipalidad de Ypacarai y la Municipalidad de Areguá; A.G.P.P. en nombre y representación de la Municipalidad de Caapucú y la Municipalidad de Yaguarón y B.V.R. en nombre y representación de la Municipalidad de Ñemby y bajo patrocinio de abogado plantean acción de inconstitucionalidad contra el artículo 12, inciso 3, apartado b) de la Ley Nº 3966/2010, Orgánica Municipal, alegando la conculcación de los artículos 156, 166, 168 y 202 de la Constitución.-
2.    Luego de una larga exposición, los agravios alegados por los accionantes pueden sintetizarse en lo siguiente: refieren primeramente que en cuestiones de tránsito terrestre la propia Constitución otorga las facultades de control a los municipios, agregan que el parlamento se ha extralimitado en sus funciones al disponer lo expresado en el artículo atacado, igualmente expresan que al no respetarse la jurisdicción local de los municipios sobre las rutas que los atraviesan se perturban su autonomías lo que traduce el texto impugnado a su entender en una conculcación a los preceptos constitucionales.-
3.    Para poder arribar a una solución a la problemática presentada resulta relevante determinar primeramente cual es el punto central de la misma, así, la cuestión principal radica en si las rutas internacionales y nacionales conforman el ejido municipal, esto es, si en puridad se hallan dentro de su jurisdicción, de no hacerlo, la disposición no advertirá inconstitucionalidad alguna siendo que en tal escenario, lo que significará es en realidad la derivación del control de estas a la entidad a la que corresponda.-
4.    Surge del análisis de la situación denunciada por los representantes de los municipios es que ellos reclaman una soberanía sobre el control de los caminos, específicamente rutas nacionales e internacionales, pero aparentemente desconocen que es el Estado paraguayo el que detenta la potestad absoluta sobre ellos y que por una cuestión de administración los "cede", circunstancia que perfectamente puede variar en base a las disposiciones constitucionales y legales señaladas. Esto último, a su vez presenta otra situación adversa a los accionantes. El texto constitucional establece que a fines de la efectiva distribución territorial, se exigirá una doble conformación jurídica para ello, la constitucional y la legal.-
5.    Si bien se debe reconocer las características con las que dota la propia Constitución a los Municipios, no puede entenderse bajo ningún punto de vista que ellos se encuentran en igualdad de condiciones con el Estado central hasta el punto de debatir cuestiones como la presente. Mientras este último encuentra su conformación y contenido mucho más amplio en los términos de los artículos 1 y 3 de la Constitución de donde se desprenden los conceptos de Estado mismo, su forma de gobierno, poder público y todo bajo el requisito de la doble concordancia de la ley con la Constitución, los municipios en cambio al contemplar el contenido del artículo 166, detentan la calificación de gobierno local, figura de atribuciones como funciones atenuadas frente a las del Estado mismo.-
6.    Como se desprende tanto del análisis de los textos constitucionales como de los legales con cuales concuerdan dando así cumplimiento al artículo 156 de la Constitución, corresponde entender que siendo el Estado paraguayo el señor de su territorio, el Gobierno Central como administrador del mismo y dentro de sus atribuciones dispone de aquel en la forma que lo entienda conveniente a la funcionalidad del aparato estatal y con ello a la sociedad misma.-
 
7.    En la interpretación realizada y viendo que precisamente es por medio de las leyes, emergentes del Congreso Nacional, el cual conforma el Estado; que se realiza el ejercicio efectivo de las atribuciones del Gobierno Central corresponde apuntar ciertas circunstancias. Así, respecto de las limitaciones que tiene el Congreso las cuales denuncian como obviadas por sus integrantes al momento de sancionar la nueva ley municipal, cabe recordar que el artículo 202 de la Constitución establece: "De los Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones del Congreso: 3) establecer la división política del territorio de la República así como la organización regional, departamental y municipal". Con esto se apuntala aun mas la perspectiva del presente juicio, ya que en realidad lo que realiza el in fine del artículo atacado es una disposición organizativa tanto regional, como departamental y municipal, ello teniendo en cuenta que hace referencia a rutas nacionales e internacionales las cuales traspasan a las divisiones mencionadas. Todo esto nuevamente en ejercicio de sus funciones como parte del Estado central. El efecto inmediato de la vigencia del párrafo en cuestión es la solución a la problemática respecto de la autoridad competente sobre las rutas, siendo que desde antaño –y esto de público conocimiento- existe una marcada incertidumbre sobre este punto debatiéndose el tema entre la potestad que detenta el Estado central sobre el territorio nacional pero a la vez el reconocimiento de la jurisdicción municipal, lo que planteaba un problema meramente de hecho ante la evidente ausencia de una disposición clara que delimitara los alcances y que finalmente hoy se subsana por medio de la propia ley municipal. Es sobre esto que han resuelto los miembros del Congreso y no como lo entienden los accionantes, esto es, sobre reglamentación del tránsito, lo cual podría entenderse como una consecuencia de la acción principal la que, recalcamos, es la delimitación de soberanía territorial intrafrontera.-

8.    Finalmente en cuanto a la supuesta violación del artículo 168 de la Constitución cuando establece en su numeral 8 la reglamentación y fiscalización del tránsito y otros como atribución de las municipalidades, nos remitimos a las consideraciones que anteceden. Para ejercer ese control, los municipios precisan de jurisdicción territorial tal y como lo señala el acápite del artículo mencionado, con la nueva normativa municipal esa jurisdicción es ejercida por el Estado central en ejercicio de su soberanía territorial en todo el país así como se señala en los textos anteriores, al reclamar esa soberanía, los municipios pierden jurisdicción y por ende no puede hablarse conculcación ya que no se trata de la intromisión de otro ente en su jurisdicción, sino el traspaso mismo de ésta sobre rutas tanto nacionales como internacionales al Estado central.-
9.    Y sobre lo dicho cabe agregar igualmente que es errónea la interpretación que realizan los accionantes respecto del texto constitucional correspondiente al artículo 168 numeral 8 ya que el mismo establece la autoridad de los municipios en lo que hace a la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, mas no otorga a los mismos atribución territorial específica, lo cual queda en el campo de acción legal. Muestra de ello es el anterior ordenamiento orgánico hoy modificado el cual expresaba en su art. 241 ya transcripto aquella delimitación sobre "rutas nacionales y los caminos departamentales" (sic). Vale decir, existió un reconocimiento por parte de los municipios de las potestades "legales" sobre la reglamentación de los caminos, prueba de ello es que la anterior ley nunca fue protestada por aquellos. Pues bien, es esa misma potestad legal –reconocida y respetada por los municipios anteriormente- emergente de la soberanía del Estado paraguayo y ejercida por medio del Congreso Nacional la que hoy determina los nuevos límites municipales en lo que hace al control de rutas nacionales e internacionales.-
10.    No resulta menos importante señalar una verdad que debe ser reconocida por los accionantes y a su vez obviada en atención a los fundamentos expuestos en sus pretensiones. Lo que realiza la nueva ley orgánica municipal no puede entenderse bajo ningún punto de vista como una afrenta a disposiciones constitucionales, en particular al artículo 168 el cual se denuncia como violentado, ello en base a que la disposición otorga atribuciones de control y fiscalización, en otras palabras, señala "quienes" y "qué" pueden hacer, mas no delimita el "donde" lo cual queda a disposición de una reglamentación legal.
 Así, por medio de la nueva ley se perfecciona esa reglamentación poniendo punto final a una reiterada e insostenible disputa de potestades entre el poder central y los entes descentralizados. La nueva reglamentación continúa respetando las atribuciones fiscalizadoras constitucionales de los municipios más en adelante aquella se limitará a caminos que podríamos llamar internos, correspondiendo en consecuencia los externos al Gobierno central.-
11.    Por lo demás, el artículo 3° de la Constitución articula la estructura política y jurídica del Estado y por lo tanto, no existe argumento jurídico que posibilite sustentar alguna suerte de autonomía absoluta del municipalismo, dado que, la misma Carta Magna autoriza, merced a procedimientos reglados, previstos en ella y en normas complementarias, la intervención de los municipios y gobernaciones, incluso, con facultades de remoción de sus autoridades.-
12.    Por lo expuesto también, se entiende, por qué los municipios carecen de la potestad de emitir leyes creadoras, modificatorios o derogatorias en todo lo concerniente a tributos, facultad o potestad constitucionalmente asignada, con carácter exclusivo y excluyente al Parlamento y Poder Ejecutivo de la República.-
13.    Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió NO HACER LUGAR, a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado J.P., en nombre y representación de la Municipalidad de Ypacarai y la Municipalidad de Aregua, la Abogada A.G.D. de P., en nombre y representación de la Municipalidad de Caapucú y la Municipalidad de Yaguarón y la Abogada B.V. en nombre y representación de la Municipalidad de Ñemby, contra el artículo 12, inciso 3, apartado b) de la Ley Nº 3966/2010. -
 
 
 

viernes, 27 de abril de 2012

Juran Defensores Públicos para Itapúa

AAI Asociación de Abogados de ItapúaEl juramento de nuevos fiscales y defensores públicos se llevó a cabo este martes, 24 de abril 2012, en el Palacio de Justicia de Asunción.
 
Los nuevos defensores públicos son el abogado Víctor Román Casola Ramírez y la abogada Rosa Marina Jara Silva Villar.
 
Ambos están designados a prestar labor en la Circunscripción Judicial del Departamento de Itapúa, en los fueros Civil, Penal, Laboral, así como de la Niñez y Adolescencia.
 
AAI
Asociación de Abogados de Itapúa
 

 

 

viernes, 13 de abril de 2012

El Senado no reconoce inamovilidad de Ministros

Una noticia que impactó a la máxima autoridad judicial de nuestro país, y que tomó conocimiento público desde ayer. Así, la Cámara de Senadores resolvió no reconocer la inamovilidad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que en este caso, son siete, siendo los afectados el mismo Presidente de la Corte, el Dr. Victor Núñez, el Dr. Antonio Fretes, también el Dr. Torres Kirmser, la Dra. Alicia Pucheta, el Dr. Sindulfo Blanco, el Dr. Miguel Bajac, y el Dr. César Garay. 

Asimismo, el Senado dispuso que se comunique al Consejo de la Magistratura la existencia de igual cantidad de vacancias en la Corte.

El tratamiento de este asunto tomó por sorpresa a los 13 senadores colorados, quienes a gritos denunciaron que la decisión tomadada provocará un quiebre institucional. La Junta de Gobierno de la ANR ya emitió un comunicado al respecto. 




 

miércoles, 11 de abril de 2012

Vuelve el 14 de Mayo como feriado nacional

Según la Ley Nº 4531, promulgada el 21 de noviembre de 2011, por el Gobierno Nacional, el día 14 de Mayo de cada año, será feriado nacional.


lunes, 9 de abril de 2012

Muchas quejas denunciadas en el primer trimestre

La Corte Suprema de Justicia, en su boletín electrónico informó que unas 546 quejas y denuncias recibió la dependencia encargada, en el periodo de los tres primeros meses del año, lo que sin duda significa que el Poder Judicial efectivamente mucho debe mejorar, a la vez, que los usuarios se manifiestan en tal sentido. Lo interesante también del informe, es que unas 31 denuncias fueron formuladas contra "abogados".
 
La Oficina de Quejas y Denuncias de la Corte Suprema de Justicia presentó un informe general sobre las denuncias recibidas en los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. El encargado de dicha dependencia, señaló que en esos meses se recibieron un total de 546 denuncias en las diferentes circunscripciones del país.

 

En el informe presentado se detalla que se han recibido en total 51 denuncias en contra de magistrados, de los cuales 45 son jueces de la capital, 3 de Alto Paraná, 2 de Misiones y 1 de San Pedro.

 

Asimismo, un total de 449 denuncias en contra de funcionarios, de los cuales, 443 son funcionarios de la capital, 2 de Guaira, y 1 de Central, Misiones, así como de Alto Paraná y San Pedro.   

 

En tanto, se presentaron 31 denuncias en contra de abogados, 26 en Capital, y 1 en las jurisdicciones de Central, Alto Paraná, Ñeembucú, San Pedro y Cordillera, respectivamente. 

 

A su vez, fueron presentadas 11 denuncias contra Escribanos y Notarios Públicos, todas ellas en la capital, además de 4 denuncias en contra de oficiales de Justicia.


Asociación de Abogados de Itapúa 

 

miércoles, 21 de marzo de 2012

Lanzamiento del libro: “Investigaciones Jurídicas 2011”

AAI    "Investigaciones Jurídicas 2011" se denomina el libro editado por la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales, y que fue presentado el 15 de marzo del corriente año, en el aula magna de la Universidad Nacional de Asunción, en el marco del Bicentenario patrio. La presentación estuvo a cargo del presidente de la mencionada Academia, doctor José Antonio Moreno Rufinelli. El acto contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia y vicedecano de la UNA, doctor Raúl Torres Kirmser.
 
        La presentación de la obra, realizada en el marco del Bicentenario de la independencia del Paraguay, contó con la asistencia del ministro del más alto tribunal del país, doctor Raúl Torres Kirmser. El ministro enfatizó que la academia está dando sus primeros frutos, demostrando que la misma no es para mero aportes teóricos, sino también para analizar objetivamente la realidad vigente del país con la necesaria autocrítica para comprobar que la marcha de la República encuentra situaciones que deben hacer meditar acerca de los pasos concretos para salvar la institucionalidad y el estado de Derecho.
 

     Asimismo, abogó porque la academia siga trabajando por el bien de la República y por el esclarecimiento de cuestiones del mundo del Derecho, todo en aras de una contribución necesaria a la justicia. Indicó además que la obra es en homenaje a los ilustres académicos fallecidos Ramón Silva Alonso, y Carlos Fernández Gadea.

 

    El material trata entre otros temas, sobre el terrorismo y secuestro en el Paraguay, orden de captura en el Mercosur, Derecho laboral, administrativo y penal, la responsabilidad civil por daño ambiental, asi como el principio de justicia universal en la praxis jurisprudencial española.

 

    Incluye además temas sobre las ponencias presentadas en el VII Congreso Iberoamericano de las Academias de Derecho, la Corte Penal Internacional y/o Justicia Universal, entre otros. 

 

    En la ocasión, se procedió igualmente a la entrega de diplomas a los miembros de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, como "miembros en números". 

 

Fuente: http://www.pj.gov.py/boletin/noticia/6706-con-presencia-del-ministro-torres-presentan-libro-investigaciones-juridicas-2011 

jueves, 15 de marzo de 2012

Ley nº 4573, que modifica Ley 2148

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011"

 

 


 

 

PODER LEGISLATIVO

 
LEY Nº 4573
QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 23, 28 Y 37 DE LA LEY N° 2.148/2003, QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY
 
 
 
 
 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º. -  Modifícanse los Artículos 23, 28 y 37 de la Ley N° 2.148/03 "QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY", que quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 23:    A los efectos de la presente Ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indican:

 

FIDUCIANTE: Es el Estado, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.

 

FIDUCIARIO: Es el Banco o la entidad financiera autorizado a operar, como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS", con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente Ley y cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de Infraestructura Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y/o quien éste designe en su reemplazo."

 

"Art. 28.-   El Fideicomiso de Infraestructura Vial será administrado por el Fiduciario que, para los efectos de esta Ley, será el Banco Nacional de Fomento (BNF), con el destino único e irrevocable que se establece en la presente Ley y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso."

 

"Art. 37.-   Las operaciones realizadas en el marco del fideicomiso de la infraestructura vial, no estarán exoneradas del depósito de garantía, debiendo abonar los impuestos correspondientes.

Todos los bienes fideicomitidos serán transferidos por Escritura Pública y abonará los impuestos y/o tasas a la transferencia y a la inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, los Escribanos de Registro actuantes se ceñirán a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 2.592/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 5º, 7º, 9º, 10 Y 12 DE LA LEY Nº 223/93 "QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO", Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº 1.651/00".

 

Artículo 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a los noventa días a partir de su promulgación.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

 

 

 

 

          Víctor Alcides Bogado González                                         Jorge Oviedo Matto

                             Presidente                                                                   Presidente

                 H. Cámara de Diputados                                            H. Cámara de Senadores

 

                        Andrés Giménez                                                       Mario Cano Yegros

                  Secretario Parlamentario                                                         Secretario Parlamentario

 

Asunción,   28 de diciembre de 2011.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 

Fernando Lugo Méndez

 

 

                      Cecilio Pérez Bordón                                                             Dionisio Borda

    Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones                                     Ministro de Hacienda