El juramento de nuevos fiscales y defensores públicos se llevó a cabo este martes, 24 de abril 2012, en el Palacio de Justicia de Asunción.
El juramento de nuevos fiscales y defensores públicos se llevó a cabo este martes, 24 de abril 2012, en el Palacio de Justicia de Asunción.
En el informe presentado se detalla que se han recibido en total 51 denuncias en contra de magistrados, de los cuales 45 son jueces de la capital, 3 de Alto Paraná, 2 de Misiones y 1 de San Pedro.
Asimismo, un total de 449 denuncias en contra de funcionarios, de los cuales, 443 son funcionarios de la capital, 2 de Guaira, y 1 de Central, Misiones, así como de Alto Paraná y San Pedro.
En tanto, se presentaron 31 denuncias en contra de abogados, 26 en Capital, y 1 en las jurisdicciones de Central, Alto Paraná, Ñeembucú, San Pedro y Cordillera, respectivamente.
A su vez, fueron presentadas 11 denuncias contra Escribanos y Notarios Públicos, todas ellas en la capital, además de 4 denuncias en contra de oficiales de Justicia.
Asociación de Abogados de Itapúa
"Investigaciones Jurídicas 2011" se denomina el libro editado por la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales, y que fue presentado el 15 de marzo del corriente año, en el aula magna de la Universidad Nacional de Asunción, en el marco del Bicentenario patrio. La presentación estuvo a cargo del presidente de la mencionada Academia, doctor José Antonio Moreno Rufinelli. El acto contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia y vicedecano de la UNA, doctor Raúl Torres Kirmser. Asimismo, abogó porque la academia siga trabajando por el bien de la República y por el esclarecimiento de cuestiones del mundo del Derecho, todo en aras de una contribución necesaria a la justicia. Indicó además que la obra es en homenaje a los ilustres académicos fallecidos Ramón Silva Alonso, y Carlos Fernández Gadea.
El material trata entre otros temas, sobre el terrorismo y secuestro en el Paraguay, orden de captura en el Mercosur, Derecho laboral, administrativo y penal, la responsabilidad civil por daño ambiental, asi como el principio de justicia universal en la praxis jurisprudencial española.
Incluye además temas sobre las ponencias presentadas en el VII Congreso Iberoamericano de las Academias de Derecho, la Corte Penal Internacional y/o Justicia Universal, entre otros.
En la ocasión, se procedió igualmente a la entrega de diplomas a los miembros de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, como "miembros en números".
| Bicentenario de PODER LEGISLATIVO LEY Nº 4573 QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 23, 28 Y 37 DE LA LEY N° 2.148/2003, QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY | |||
EL CONGRESO DE
LEY
Artículo 1º. - Modifícanse los Artículos 23, 28 y 37 de la Ley N° 2.148/03 "QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 23: A los efectos de la presente Ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indican:
FIDUCIANTE: Es el Estado, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.
FIDUCIARIO: Es el Banco o la entidad financiera autorizado a operar, como fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley Nº 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS", con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente Ley y cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de Infraestructura Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y/o quien éste designe en su reemplazo."
"Art. 28.- El Fideicomiso de Infraestructura Vial será administrado por el Fiduciario que, para los efectos de esta Ley, será el Banco Nacional de Fomento (BNF), con el destino único e irrevocable que se establece en la presente Ley y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso."
"Art. 37.- Las operaciones realizadas en el marco del fideicomiso de la infraestructura vial, no estarán exoneradas del depósito de garantía, debiendo abonar los impuestos correspondientes.
Todos los bienes fideicomitidos serán transferidos por Escritura Pública y abonará los impuestos y/o tasas a la transferencia y a la inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, los Escribanos de Registro actuantes se ceñirán a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 2.592/2005 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 5º, 7º, 9º, 10 Y 12 DE
Artículo 2º.- Esta Ley entrará en vigencia a los noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por
Víctor Alcides Bogado González Jorge Oviedo Matto
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Andrés Giménez Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Téngase por Ley de
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Cecilio Pérez Bordón Dionisio Borda
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro de Hacienda